Ascendiente a cargo: Doctrina de la Oficina de Extranjería de Tenerife

        El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, así como la normativa europea, contemplan la posibilidad de que un ciudadano de la Unión Europea pueda reagrupar a un familiar de nacionalidad extranjera.

       Para la obtención de la Tarjeta de Familiar de Comunitario se precisa reunir una serie de requisitos tendentes a acreditar los medios económicos; los vínculos familiares; la situación de estar a cargo del ciudadano de la unión, etc.

        Para poder reagrupar a un ascendiente, por ejemplo, a el padre o madre de un ciudadano europeo, es preciso acreditar no sólo el vínculo y medios económicos, sino también la situación de “vivir a cargo” del ciudadano de la unión. Este concepto puede ser interpretado de diversas maneras, siendo lo que en Derecho se denomina un “concepto jurídico indeterminado”, y por lo tanto debe acudirse a la interpretación que hacen los Tribunales del mismo.

        Pues bien, en cuanto a la acreditación de “vivir a cargo”, cuando se refiere a un ascendiente de un ciudadano comunitario, la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife se acoge a los pronunciamientos del Tribunal Supremo en diversas sentencias, como las de 11 de octubre de 2016, Rec. 1177/2016, 10 de octubre de 2016, Rec. 335/2016, 24 de julio de 2014, Rec. 62/2014, y 10 de junio de 2013, Rec. 3869/201, entre otras.

Dicha doctrina viene a decir lo siguiente “Para determinar si los ascendientes del cónyuge de un ciudadano comunitario están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de sus circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad del apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario.

3.- Aunque la prueba de tal circunstancia puede efectuarse por cualquier medio adecuado, el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos”

        En base a ello, la Oficina de Extranjería, y la subdelegación de Gobierno exigen en estos casos acreditar que el ascendiente se encontraba a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen. Por lo tanto, entienden que no es suficiente con acreditar la mencionada situación únicamente en el momento de la solicitud.

        Para acreditar la situación de estar a cargo se puede utilizar cualquier medio de prueba, pero es especialmente relevante acreditar el envío de remesas, y la carencia de otros ingresos del reagrupado en su país de origen. Es difícil precisar cuánto dinero es suficiente acreditar que se enviaba en remesas, ni durante cuánto tiempo, pero en cualquier caso deben ser envíos de manera periódica, y por periodo  mínimo de 12 meses.

Esto se puede extraer de la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 9 de enero de 2007, asunto C-1l05, considerando 37), muy mencionada por la Subdelegación de Gobierno en sus resoluciones, alegando además que “gramaticalmente (en relación con lo determinado por el artículo 2 del vigente Código Civil respecto a la interpretación de las normas y el “sentido propio de las palabras” … atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas) el concepto “vivir a cargo” implica cierta extensión temporal en el hecho de venir sobreviviendo a expensas de otra persona, pues lo contrario sería una ayuda puntual o una subvención momentánea que no tendería a resolver con continuidad una situación de necesidad”.

        Es importante resaltar que estar a cargo no se relaciona únicamente con  el requisito económico, sino que también hay que valorar las circunstancias sociales de cada caso en concreto. Esta circunstancia es especialmente relevante para aquellos casos en los que sea necesario acudir a la vía judicial para obtener una resolución favorable- Tras la denegación de la solicitud por parte de la Oficina de Extranjería- Pues el Juzgado de lo Contecioso-administrativo valorará todas las circunstancias concurrentes para resolver.

        Por todo ello es que recomendamos ponerse en manos de un abogado especializado en extranjería para que de ese modo pueda asegurarse que, desde el primer momento, se presentan todos los documentos necesarios para poder obtener una resolución favorable. Para cualquier consulta puede contactarnos haciendo clic en este enlace.

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