Un nuevo comienzo. Segunda Oportunidad también con deudas Tributarias y de la Seguridad Social

Con la reforma de la Ley concursal operada por la conocida como ‘ley de segunda oportunidad’: el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se abrió la puerta a que deudores de buena fe pudieran liberarse de todas sus deudas.

En principio parece que se trataba de un soplo de aire fresco, principalmente para los autónomos a los que la crisis había azotado duramente, dejándoles con deudas inasumibles. Sin embargo, existía un gran inconveniente, y es que en la mayoría de los casos, los principales acreedores de los autónomos eran la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y según la interpretación que habían venido realizando las mencionadas Administraciones públicas e incluso los Tribunales, aquellas podían revocar el Plan de Pagos judicial, que es lo que posibilitaba la liberación de las deudas.

Ahora, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión, y acudiendo al espíritu y finalidad de la norma, resuelve que  “no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público”. La sentencia explica que esta facultad haría prácticamente imposible la finalidad perseguida por la ley (la exoneración plena de la deuda del deudor de buena fe).

Por lo tanto, y en base a esta nueva interpretación, los deudores pueden liberarse de absolutamente todas las deudas, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para poder ser considerados deudores de buena fe.

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