Tinerfeño recupera 23.000€ por una tarjeta de crédito WIZINK

Nulidad tarjeta usuraria
Nulidad de tarjeta de crédito WIZINK, santa cruz de tenerife

El contrato se había firmado hace más de 20 años.

Un Juzgado de la capital tinerfeña ha condenado a la entidad financiera WIZINK BANK, S.A a pagar a un usuario de una de sus tarjetas la friolera de 23.061,38€, tras anular el contrato por declararlo usurario.

El tipo de interés del contrato era del 26,82%, lo cual superaba por mucho el tipo de interés que se aplicaba normalmente en este tipo de operaciones en la fecha de la firma del contrato, tal y como hemos podido acreditar en el procedimiento judicial. El usuario se percató de que algo no iba bien en su contrato cuando llevaba años sin utilizar la tarjeta, y sin embargo la deuda casi no bajaba, llegando a pagar más de 90.000€ entre principal, intereses y comisiones. Pese a ello la financiera insistía en que el consumidor les adeudaba una cantidad que rondaba los 13.000€. Con la nulidad del contrato se ha cancelado totalmente la deuda, de manera que el cliente no sólo ha recuperado los intereses que le han cobrado de manera indebida, sino que además se ha liberado de la deuda que venía arrastrando hacía ya 20 años.

El Tribunal Supremo revivió una Ley que está vigente desde 1908

Mediante una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 los usuarios de estas tarjetas han visto una luz al final del túnel, ya que actualmente cualquier tarjeta de crédito que supere el 24% de interés (o incluso inferior, según el caso), puede ser declarada usuraria, todo ello gracias a una Ley del año 1908, aunque con las modificaciones que ha venido realizado al jurisprudencia. La nueva interpretación jurisprudencial es la que ha permitido la aplicación de esta ley de manera generalizada, ya que el texto del artículo 1 de la norma exigía que el contrato hubiera sido firmado como consecuencia de una « situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». Actualmente sólo es preciso probar que el tipo de interés es notablemente superior al normalmente aplicado, y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Tras la sentencia del año 2015, el Alto Tribunal da una nueva puñalada a las financieras, ya que el 4 de marzo de 2020 dicta una nueva sentencia en la cual anula un contrato que superaba apenas en 6 puntos la media establecida para ese año, abriendo de esta manera la puerta a cientos de miles de afectados de poder reclamar.

Jurisprudencia cambiante.

Como se puede apreciar, las decisiones de los Tribunales han sido fundamental para llegar al punto en el cual nos encontramos, pero no sólo las sentencias del Tribunal Supremo, sino también las de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de Primera Instancia, quienes han tenido que adaptar la interpretación a cada caso en concreto, y determinar a partir de dónde puede considerarse usuraria una tarjeta de crédito.

La Audiencia Provincial de Tenerife ha fijado su propia doctrina al respecto, y señala que si un contrato establece un tipo de interés que supera en un 20% o más la media publicada por el Banco de España, debe considerarse usurario.

Nosotros venimos luchando en los Juzgados con este tipo de procesos desde el año 2017, y tras cinco años n la actualidad, prácticamente la totalidad de los Juzgados han asumido la jurisprudencia del Supremo y de la Audiencia Provincial.

El engaño de la bajada del tipo de interés.

Con el fin de tratar de reducir el cúmulo de demandas que están recibiendo, las financieras han bajado los intereses, alegando posteriormente que el tipo de interés ya no es usurario, intentando engañar a los clientes y disuadiéndolos de que acudan a la vía judicial. La realidad es que la nulidad del contrato se declara en origen, es decir, en las condiciones establecidas en el momento de la firma, por lo tanto, lo que hay que tener en cuenta es el tipo de interés que se ha reflejado en el contrato, sin que las modificaciones posteriores afecten al carácter usurario del mismo.

Se trata de un efecto de la denominada “nulidad radical” o “de pleno derecho” lo que jurídicamente supone que el contrato nunca ha existido, y es por ello que la financiera tiene que devolver todo lo que cobró de manera indebida.

El momento de reclamar.

Así que si tienes una tarjeta de crédito, es el momento de reclamar los intereses que te han estado cobrando. Puedes solicitar el estudio de tu caso de manera gratuita y sin compromiso, sólo tienes que contactar con nosotros por email, teléfono, whatsapp, o haciendo clic en este enlace.

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