Debido al volumen de solicitudes de nacionalidad española en los últimos años, la resolución de las solicitudes de nacionalidad española por residencia se ha venido retrasando varios años, cuando legalmente la resolución debe recaer en un plazo máximo de un año.
La falta de resolución en el plazo citado, legalmente se entiende como una desestimación, sin perjuicio de el deber de la administración de resolver, y normalmente tras varios años esperando, se resuelve acordando otorgar la nacionalidad española.
Sin embargo existe la posibilidad de acudir a la vía judicial para exigir una resolución de la solicitud, en cuyo caso hay que interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Pues bien, lo que actualmente está ocurriendo es que, al interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional lo admite y requiere al Ministerio de Justicia el Expediente Administrativo, en ese momento la administración comprueba el cumplimiento de los requisitos, y si todo está bien acuerda de inmediato la concesión de la nacionalidad española. De esta manera, la interposición de el recurso judicial está sirviendo como vía para agilizar aquellos procedimiento estancados desde hace años.
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