Divorcio, todas las respuestas

Cuando existe una crisis matrimonial irreconciliable, en donde los cónyuges deciden poner fin al matrimonio, suelen comenzar a plantearse serias dudas sobre qué es lo que deben hacer y cómo. Las situaciones son muy diversas, que van desde el matrimonio sin hijos y sin bienes comunes que se divorcian de mutuo acuerdo, hasta en el que existen hijos menores de edad, bienes y desacuerdo de las partes.

Evidentemente, lo más aconsejable es que los cónyuges lleguen a un acuerdo, lo que permitirá tramitar el divorcio de manera mucho más rápida y sencilla, sobre todo si hay hijos menores. Sin embargo, lamentablemente existen situaciones en las cuales las partes no pueden llegar a un acuerdo y hay que acudir a un procedimiento contencioso en donde será un Juez quien declare la extinción del matrimonio y decida las medidas con respecto a los bienes y los hijos.

Aunque es imposible dar una respuesta a las circunstancias concretas de cada pareja sin valorar el caso concreto, vamos a intentar aclarar cuáles son los aspectos más importantes del divorcio,  las principales dudas que suelen surgir,  así como los trámites que se deben hacer.

EN CASO DE EXISTENCIA DE HIJOS MENORES DE EDAD.

         Cuando hay hijos menores de edad es indispensable adoptar determinadas medidas con respecto a ellos, como lo son el establecimiento de un régimen de custodia, de visitas, una pensión de alimentos, etc. Estas medidas deben acordarse en cualquier caso, bien sea de mutuo acuerdo o no, y siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.

        En muchos casos los cónyuges se separan, y si la relación entre ambos es buena, no establecen unas medidas concretas con respecto de los menores. Nuestra recomendación es que siempre se adopten medidas, pues eso evitará posibles desacuerdos en el futuro. Cuando las medidas se adoptan de mutuo acuerdo, las partes tienen la posibilidad de establece medidas muy laxas, con determinados límites (como el establecimiento de una pensión de alimentos en caso de custodia compartida), incluso primando el acuerdo entre los progenitores, en cada momento en cuestiones como el régimen de visitas, vacaciones, etc.

  • ¿A quién se otorgará la custodia?

         Si las partes no están de acuerdo en el régimen de custodia de los menores, será un Juzgado quien decidirá si la custodia es compartida, o si por el contrario se otorga a favor de uno de los progenitores.

        Para el establecimiento de la custodia se valoran multitud de circunstancias, como lo son el tiempo de dedicación a los menores de cada uno de los progenitores antes de la separación; la relación de los menores con cada uno de ellos; la distancia del domicilio al  colegio; el horario de trabajo y por lo tanto disponibilidad de tiempo, la ayuda familiar con la que cuenten, y un largo etcétera.

        Así, si durante el tiempo de convivencia uno de los progenitores compartía mucho más tiempo con los menores, será más probable que le otorguen la custodia a éste, valorando también el resto de circunstancias. Igualmente, si uno de los cónyuges tiene su nuevo domicilio muy lejos del colegio actual, que precise grandes desplazamientos o cambio de colegio, esto será un hándicap, para que a este progenitor le otorguen la custodia de los menores.

        En ocasiones es necesario realizar un examen por parte de un gabinete psico-social, que valorar todos estos aspectos y ofrece unas conclusiones sobre qué tipo de custodia recomienda.

         Un error común es enfocar la cuestión de la custodia de los menores como un derecho de los padres, ya que lo realmente relevante es el interés del menor; que su  vida se vea lo menos alterada posible, evitando cambios de domicilio, centro escolar, separación entre hermanos, separación del progenitor con quien pasaba más tiempo junto, etc.

  • ¿Qué relevancia tiene la opinión de los menores?

Existe la errónea creencia de que a partir de los 12 años los niños pueden decidir con cuál de los progenitores van a permanecer. La realidad es que a esta edad es cuando la Ley establece que en cualquier caso es obligatorio oír al menor, pero en modo alguno ello supone que la decisión que se adopte se corresponda con el deseo del menor manifestado en sede judicial.

Como hemos mencionado anteriormente, el Juez valorará multitud de circunstancias, y entre ellas, la opinión del menor en función de la edad y madurez del niño.

Hay que decir que, también es posible que se oiga a un menor de 12 años siempre y cuando se aprecie que tiene suficiente juicio, lo cual será valorado por el Juzgado en cada caso.

PENSION COMPENSATORIA.

La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

    Es el caso paradigmático de aquellos matrimonios en los cuales uno de los cónyuges se ha dedicado a la familia, y el otro ha estado trabajando. Evidentemente tras la separación, el cónyuge que se ha dedicado a la familia se encuentra en una peor situación económica, al verse sin trabajo  y en muchos casos sin experiencia laborar en los últimos años.

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.

La pensión compensatoria puede establecerse de manera indefinida o de manera temporal, pero en cualquier caso existen determinadas situaciones que determinarían la posibilidad de su extinción, como lo puede ser el hecho de contraer un nuevo matrimonio por parte del beneficiario de la pensión.

    Esta retribución debe solicitarse de manera expresa por el cónyuge que entienda que tiene derecho a ella, pues en caso contrario no se otorgará, y no tendrá oportunidad de solicitarla posteriormente.

TRÁMITES A SEGUIR:

  1. Procedimiento de mutuo acuerdo: Cuando las partes llegan a un acuerdo, para declarar el divorcio y fijar las medidas deberán acudir igualmente a un procedimiento judicial, la diferencia es que en este caso no existirá una vista, ya que si no hay menores se declarará directamente el divorcio; y si hay menores, el Ministerio Fiscal no se opone a las medidas solicitadas y se cumplen con los requisitos exigidos legalmente, también se declarará el divorcio y se acordarán las medidas con respecto de los menores.

En este tipo de procesos ambos cónyuges puedes interponer la demanda de divorcio de manera conjunta, representados por el mismo procurador, y con el mismo abogado.

Es muy contar con un buen asesoramiento y establecer unas condiciones que eviten en la medida de lo posible, futuras situaciones conflictivas.

  • Procedimiento contencioso: Se denomina divorcio contencioso  aquel en el cual las partes no llegan a un acuerdo por mantener posiciones    contrapuestas (normalmente con respecto a la custodia de los menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria).

En estos casos se tramita un procedimiento judicial verbal, en donde una de las partes interpone una demanda, que posteriormente será notificada por el Juzgado a la parte contraria, quien tendrá un plazo para contestar. Posteriormente se señala fecha para la celebración de una vista, en la cual se propondrá y practicará la prueba, quedando el pleito visto para Sentencia, salvo que se acuerde alguna prueba que deba practicarse con posterioridad por no poder hacerlo en el acto del juicio.

¿Qué son las medidas provisionales?

Dado que los procedimientos judiciales pueden ser muy largos, en determinados casos es aconsejable solicitar unas medidas provisionales. Estas medidas, como su nombre indica, no son definitivas, sino que durarán el tiempo que tarde en resolverse el procedimiento judicial por Sentencia, en cuyo caso las medidas definitivas que se adopten sustituirán a las provisionales.

    Existen otras muchas cuestiones relevantes en un procedimiento de divorcio, sin embargo para un estudio más específico hay que valorar las circunstancias concretas del caso.

    De cualquier manera recomendamos a todos nuestros lectores que ante una situación como esta, acudan a un abogado a asesorarse, pues las explicaciones ofrecidas son generalidades que deben matizarse en cada caso, para ello puede contactar con nosotros haciendo clic aquí.

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