Aunque la cantidad de los delitos de esta persona se cometen en España se encuentran muy por debajo de otros tipos de productos delictivos como el hurto, el daño y el robo con la violencia, en los últimos años la cantidad de los delitos de estafa en este país se ha visto incrementada sensiblemente, principalmente por el aumento de los delitos de esta informática.
La definición del delito de estada dada por el Tribunal Supremo es la siguiente: SSTS 484/2008, de 5 de mayo y 787/2011, de 14 de julio, con cita de la STS 47/2005, de 28 de enero, definen la estafa como ” un artilugio creado por alguien con el objeto de hacer pasar por cierto en una situación que no lo es, como forma de inducir un error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de algún bien a favor del Primero, que se enriquece ilícitamente, con el resultado de los daños patrimoniales para el segundo ”.
De lo previsto en el código penal y de esta definición, se pueden extraer elementos de los mismos.
1º.- Un engaño precedente o concurrente.
2º.- Dicho engaño ha sido bastante útil para la consecución de los fines de lucro, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial. Sobre esto la jurisprudencia ha venido fijando que, sin embargo, se dice que el engaño es bastante cuando efectivamente llega a producirse el mismo.
3º.- Producción de un error esencial en la víctima, desconocida de lo que constituye la realidad.
4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial.
5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima.
6º.- Ánimo de lucro, que consistirá en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
En definitiva, y esta es la respuesta cuando, una persona se convierte, en cualquier medio, engañar a su víctima, crear una verdad distorsionada con el fin de lograr un desplazamiento patrimonial evaluable), con el resultado perjuicio económico para la víctima.
Es habitual la comisión de este delito en los términos comerciales o empresariales, pero también en los medios informáticos, en donde tiene especial importancia el phishing (término que viene a hacer alusión a “cosecha y pesca de contraseñas”, principalmente de cuentas bancarias).
Se trata de un delito que, de las circunstancias, puede llevar a cabo las tareas de hasta 6 años de prisión, sin perjuicio de la posible aplicación de los agravantes que pueden coincidir en el caso concreto, por lo que se encuadra dentro de los delitos que Están castigados por el Código Penal con penas calificadas como “tumbas”.
Al ser un delito, como decíamos anteriormente, cometido de manera habitual en el ámbito comercial, el Tribunal Supremo ha tenido que establecer una distinción entre la existencia de un mero incumplimiento contractual que no podrá tener una relación penal, aunque sí en el ámbito civil, y la existencia de un delito de estafa, de la siguiente manera.
“Esta es la razón de ser en los casos en los que el autor simula un propósito serio en el trato cuando en la realidad solo se aprovechan el cumplimiento de la parte contraria y el propio incumplimiento; El propósito de la prueba es, por supuesto, y por lo tanto, por lo tanto, por lo tanto, por lo que se refiere a la lógica y de la experiencia, para el concurso.
Y ese engaño ha provocado en la cadena el error, el desplazamiento patrimonial, el perjuicio y el lucro injusto; Sin embargo, no hay ninguna respuesta. “El negocio criminalizado es la puerta de la estafa sólo cuando se constituye en una pura ficción, en el servicio de fraude, en la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente un engaño o artificio al patrimonio ajeno”.
Así, en el ámbito contractual, cualquier incumplimiento, independientemente de la entidad del mismo, no se puede cambiar de manera automática en un delito de estafa, sino que se ha determinado que se ha cometido este delito cuando la intención de cumplir no era la realización de un negocio real, pero que se configuró como un mecanismo para lograr una manera fraudulenta de desplazamiento patrimonial.
Ciertamente la jurisprudencia deja mucho margen para la interpretación del caso concreto, y el tema de la cuestión está en el tema, la intención de esta actividad, el cual se puede inferir de un análisis pormenorizado de la prueba de cada uno de los supuestos, Aunque existe un elemento para objetivizar la existencia del dolo, la intención de defraudar, y la constatación del carácter ficticio o el inexistente negocio que sirve como la pantalla para lograr el desplazamiento patrimonial, la suerte que acreditado este extremo difícilmente el presunto estafador acreditado acreditar Que su intención era dar cumplimiento al contrato. Ejemplo: Un señor que vende un otro vehículo Un cual no es un nuevo propietario.
ESPECIAL REFERENCIA AL PHISHING.
El gran número de este tipo de estafas es una referencia breve a la misma, y el número de este tipo de estafas cometidas de 4204 en 2011 a 18201 en el año 2015.
Se trata del robo de los datos bancarios (contraseñas, nombres de usuarios, etc.) de las personas a través de diversas técnicas como el envío de correos electrónicos, malware, supuestos promociones en Redes Sociales, etc.
El método más habitual es la simulación de entidad bancaria. Los defraudadores simulan o copian una página web de un banco y en los correos anzuelo incluyen una URL en el que el cliente destinatario tiene un pinchar, te gusta principalmente para acceder a la página de su banco pero que, en realidad les dirija a la página web La información del sistema, la verificación de datos, etc.). Más modernamente, con el fin de evitar que permanezcan al descubierto su verdadera URL y el usuario pueda percibir el texto, en el lugar de contener un enlace en el correo remitido por la supuesta entidad bancaria, lo que se envía en el correo es un archivo adjunto HTML que el destino tiene que descargarse. El usuario bancario descarga y abre el archivo que consiste en un formulario de recogida de datos, el cual cumple con los requisitos, proporcionados al defraudador, dejando su cuenta para que pueda ser capaz de elegir libremente.1
La gran diferencia de este tipo de estafas es que difícilmente se trata de la identidad del administrador, ya que a menudo se utilizan la tecnología del titular del correo electrónico o de la página web, o incluso suelen valerse de un tercero colaborador, que normalmente no sabe que está colaborando con una estafa, siendo así quien extrae el dinero del circuito bancario y lo envía (normalmente) al extranjero servicios de envíos de dinero como Western Unión, lo que es imposible dar con la persona que responsable del delito.
Para evitar el posible robo de los datos bancarios siga las siguientes recomendaciones:
• Utilice contraseñas seguras, que tengan caracteres alfanuméricos, modificando regularmente la contraseña del correo electrónico, especialmente en la red de redes públicas.
• Navegación por páginas web seguras y de confianza. Para que una página sea segura, debe cumplir dos requisitos:
o Deben empezar por https: // en lugar de http.
o En la barra del navegador debe aparecer el icono del candado cerrado. A través de este icono se puede acceder a un certificado digital que confirma la autenticidad de la página.
• Proteja su correo electrónico: Es el principal medio de la comisión de este tipo de correo, así como no habrá mensajes de mensajes desconocidos, mensajes de correo electrónico que digan las entidades bancarias o sitios de venta en línea que piden contraseñas o datos confidenciales.
• Mantenga su equipo informático seguro: Instale un antivirus en su ordenador, Instale un Firewall y un software anti-spyware.
1) Fuente: www.noticias.juridicas.com.