La determinación de la persona o personas que debe ejercer la custodia de los hijos menores es una cuestión sumamente compleja pues se deben valorar múltiples aspectos, no sólo de los propios menores, sino también de los padres y su entorno.
Esta labor en muchas ocasiones precisa tener en cuenta datos que exceden del ámbito de conocimiento del Juez, por lo que éste precisa recabar informes de distintos profesionales cuyo principal objetivo es ofrecer al juzgador de una visión más completa de los menores y su entorno, para que éste pueda tomar la mejor decisión para el interés de los mismos.
Para ello existen los denominados Gabinetes Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia. Dichos gabinetes están compuestos por un Trabajador Social y un Psicólogo, cada uno de ellos elabora un informe teniendo en cuenta los aspectos que, en el caso concreto, estimen pertinentes, según la lex artis.
Esta prueba es importantísima y puede ser solicitada tanto por los abogados de cada uno de los padres, como por el Ministerio Fiscal (Que también interviene en el procedimiento), como por el propio Juez.
La previsión legal de esta prueba se encuentra en el artículo 92.6 del Código Civil que establece que «6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda»
A su vez el apartado 9 del mismo precepto establece que «9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
Destacada la importancia de esta prueba, procede preguntarse
¿De qué se trata el informe psicosocial?
Como adelantábamos, el informe se compone de dos partes, un informe de un trabajador social y otro de un psicólogo, y aunque pueden variar, éstos son los aspectos que suelen ser objeto de estudio en cada uno de los informes:
1) Informe Social.
• Se practican entrevistas con cada uno de los progenitores. • Se visitan los domicilios de los padres. • Se pueden practicar entrevistas a otros familiares cercanos a los menores. • Se estudia la prueba documental existente en el procedimiento. • Se evalúa la situación social de cada uno de los padres de manera individualizada. Suele ser una evaluación muy exhaustiva en donde se realiza una valoración de la familia; datos económicos y laborales; vivienda; ocio y uso del tiempo. • Se evalúa la situación social de los menores. Se toma en cuenta a que centro educativo van, en qué curso están, si tienen problemas con los compañeros, quién los lleva y recoge del colegio, actividades extraescolares, ocio, distribución del tiempo los fines de semana, etc. • Por último, teniendo en cuenta todos estos aspectos, se llega a una conclusión, recomendando cuál debe ser, a juicio del trabajador social, el régimen de custodia que se establezca.
2) Informe Psicológico:
• Se realizan entrevistas forenses individuales con los progenitores. • Se evalúa a los menores, realizando diversas pruebas psicológicas, entre ellas: observación de las interacciones con sus padres; test auto evaluativo multifactorial de adaptación infantil; listado de frases incompletas, etc. Las pruebas varían en función de la edad de los menores • Cruce de información con los Trabajadores sociales. • Estudio de la documentación unida al proceso.
Como se puede apreciar, se trata de una prueba muy exhaustiva, y que en gran medida podrá arrojar luz sobre la situación socioeconómica de los padres. Sin embargo, esta prueba no es vinculante para el Juez, sino que éste podrá valorarla con su libre arbitrio, junto con el resto de pruebas.
En definitiva, el informe que es objeto de este post es el medio probatorio por excelencia de los procedimientos de determinación de la custodia de menores, y con él se consigue objetivar la parcialidad de otras pruebas como lo son las declaraciones de los progenitores y familiares, dando al Juez una visión mucho más imparcial.
Para culminar debemos aclara que cada asunto, y muy especialmente los procesos de familia, deben estudiarse individualmente, valorando todas las circunstancias que rodean el entorno de familiar y velando siempre por el interés de los menores.