Cuando existen varios herederos, es relativamente frecuente que surjan desacuerdos sobre cómo debe repartirse una herencia. El problema aparece cuando uno de ellos se niega a firmar, no quiere aceptar la herencia o directamente bloquea cualquier intento de reparto.
¿Puede un solo heredero impedir indefinidamente que los demás reciban su herencia?
La respuesta es no. Aunque la negativa de uno de los herederos puede retrasar considerablemente la tramitación, existen mecanismos legales para desbloquear la situación y conseguir que la herencia termine siendo aceptada y repartida.
En este artículo explicamos qué hacer cuando un heredero no quiere firmar o repartir una herencia y qué alternativas existen para solucionar el problema.
¿Puede un heredero negarse a firmar una herencia?
Sí. Ningún heredero puede ser obligado simplemente por los demás a acudir voluntariamente a una notaría y firmar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia con la que no está de acuerdo.
Sin embargo, esto no significa que pueda bloquear la herencia para siempre.
Cuando una persona fallece dejando varios herederos, pueden surgir discrepancias sobre cuestiones muy diferentes:
- El valor de una vivienda.
- Quién debe quedarse con un determinado inmueble.
- La venta o no de una propiedad heredada.
- El reparto del dinero existente en cuentas bancarias.
- La valoración de determinados bienes.
- Las cantidades que corresponde recibir a cada heredero.
- Las donaciones realizadas por el fallecido en vida.
- Los gastos que ha asumido alguno de los herederos.
- El contenido o interpretación del testamento.
Cuando no existe acuerdo, habrá que determinar cuál es exactamente el motivo del bloqueo para escoger la solución jurídica adecuada.
Un heredero no quiere aceptar ni renunciar a la herencia: ¿qué podemos hacer?
Una situación diferente se produce cuando uno de los llamados a heredar simplemente no se pronuncia.
No acepta la herencia, pero tampoco renuncia a ella.
Esta situación puede impedir que los demás avancen con normalidad en la tramitación.
Para evitar que una persona pueda mantener indefinidamente esta incertidumbre, el artículo 1005 del Código Civil permite acudir al notario para requerir al heredero.
Una vez realizado el requerimiento notarial, el interesado dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla.
Y existe una consecuencia especialmente importante:
si transcurren esos 30 días sin que manifieste su voluntad, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.
Por tanto, cuando el problema es que un heredero no quiere decidir si acepta o renuncia, existe un mecanismo específico para obligarle a tomar una decisión.
¿Y si acepta la herencia pero no quiere repartirla?
Este es probablemente el conflicto más habitual.
Los herederos pueden haber aceptado la herencia, pero posteriormente no ponerse de acuerdo sobre cómo repartir los bienes.
Por ejemplo:
Tres hermanos heredan una vivienda en Tenerife. Dos quieren venderla y repartirse el dinero, mientras que el tercero quiere conservarla y se niega a firmar cualquier acuerdo.
La negativa de ese tercer heredero puede impedir inicialmente realizar un reparto amistoso, pero no significa que los demás tengan que permanecer indefinidamente en esa situación.
El Código Civil establece un principio fundamental:
ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia.
Cualquiera de los coherederos puede solicitar la partición, salvo determinadas excepciones legalmente previstas.
¿Se puede obligar a un heredero a repartir una herencia?
Sí existen mecanismos legales para conseguir la partición cuando no hay acuerdo.
Lo que no puede hacerse es obligar al heredero a firmar exactamente el reparto propuesto por los demás.
Si no existe unanimidad, deberán utilizarse los mecanismos establecidos legalmente para conseguir la división de la herencia.
Dependiendo de las circunstancias, pueden existir diferentes alternativas.
Primera opción: intentar un acuerdo entre los herederos
Antes de iniciar actuaciones judiciales, resulta conveniente intentar alcanzar un acuerdo.
Muchas herencias quedan bloqueadas porque cada heredero atribuye un valor diferente a los inmuebles o porque varios quieren adjudicarse el mismo bien.
En estos casos puede ser útil realizar una tasación independiente de los inmuebles, determinar correctamente el valor del resto del patrimonio y elaborar diferentes propuestas de reparto.
Por ejemplo, si dos hermanos heredan una vivienda y uno quiere conservarla, puede estudiarse que este se adjudique el inmueble y compense económicamente al otro.
Un acuerdo suele ser considerablemente más rápido y económico que un procedimiento contencioso.
Segunda opción: nombramiento de contador-partidor dativo
Cuando no existe acuerdo entre los herederos, la legislación contempla una alternativa que puede evitar en determinados casos acudir directamente a un procedimiento judicial de división de herencia.
El artículo 1057 del Código Civil permite que los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario soliciten al notario o al Letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo.
Este profesional se encarga de realizar las operaciones necesarias para efectuar la partición de la herencia.
La partición realizada deberá ser posteriormente aprobada por el notario o por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.
Esta vía puede resultar especialmente interesante cuando existe una mayoría suficiente de herederos que quiere repartir la herencia pero uno o varios de ellos están bloqueando el acuerdo.
Tercera opción: división judicial de la herencia
Cuando no resulta posible alcanzar un acuerdo ni solucionar el conflicto mediante otras vías, cualquiera de los coherederos puede acudir a los tribunales y solicitar la división judicial de la herencia.
Este procedimiento permite conseguir judicialmente la partición del patrimonio hereditario aunque uno de los herederos se oponga.
Durante el procedimiento será necesario determinar:
- Qué bienes integran la herencia.
- Qué deudas y cargas existen.
- Cuál es el valor de los bienes.
- Qué porcentaje corresponde a cada heredero.
- Cómo deben formarse los lotes.
- Qué bienes deben adjudicarse a cada interesado.
Cuando existen discrepancias importantes sobre el valor de viviendas, terrenos, locales u otros bienes, puede resultar necesaria la intervención de peritos.
Por tanto, un heredero puede dificultar y retrasar el reparto, pero no puede impedir indefinidamente la división de la herencia.
¿Qué ocurre si el principal problema es una vivienda heredada?
Los inmuebles son una de las principales causas de conflicto entre herederos.
Es muy frecuente que varios hermanos hereden una vivienda y tengan intereses diferentes.
Uno quiere vender.
Otro quiere conservarla.
Otro considera que el precio de venta es demasiado bajo.
Otro vive dentro del inmueble.
Y ninguno consigue ponerse de acuerdo.
En estos casos habrá que distinguir entre la partición de la herencia y la situación que se produce posteriormente si el inmueble termina perteneciendo conjuntamente a varios herederos.
Si después de la adjudicación varias personas son copropietarias de una vivienda y una quiere terminar con esa situación, pueden entrar en juego las reglas relativas a la división de la cosa común.
Por ello, cuando el principal activo de una herencia es una vivienda, es especialmente importante estudiar cuál es la mejor estrategia antes de iniciar un procedimiento.
¿Puede un heredero impedir que se venda una vivienda heredada?
Mientras el inmueble pertenezca conjuntamente a varios herederos o copropietarios, uno de ellos no puede vender por sí solo la totalidad de la vivienda sin consentimiento de los demás.
Puede, por tanto, impedir una venta voluntaria de toda la propiedad si no presta su consentimiento.
Pero eso no significa que pueda obligar a los demás a mantener indefinidamente la copropiedad.
Cuando no existe acuerdo, pueden utilizarse los mecanismos legales correspondientes para conseguir la división y, si el inmueble resulta indivisible y nadie se lo adjudica compensando económicamente a los demás, la situación puede terminar desembocando en su venta conforme a las reglas legalmente aplicables.
¿Qué pasa si un heredero vive en la casa heredada y no quiere repartir?
Esta situación también es frecuente.
Uno de los hijos permanece viviendo en la vivienda que pertenecía a sus padres y, después del fallecimiento, se niega a venderla o a llegar a un acuerdo con sus hermanos.
El hecho de ocupar físicamente la vivienda no convierte automáticamente a ese heredero en propietario exclusivo del inmueble ni le permite bloquear indefinidamente la herencia.
Habrá que analizar las circunstancias concretas de la ocupación, el contenido del testamento, las adjudicaciones realizadas y los derechos que correspondan a cada heredero.
Además, dependiendo del caso, pueden surgir otras cuestiones relacionadas con el uso exclusivo del inmueble, los gastos de comunidad, el IBI, las reparaciones o una eventual compensación económica.
¿Puede un heredero vender su parte de la herencia?
La respuesta dependerá del momento en el que se encuentre la sucesión.
Antes de realizarse la partición, el heredero no es necesariamente propietario individual de una vivienda concreta de la herencia, sino titular de derechos sobre el conjunto hereditario.
Por ello, debe distinguirse entre vender derechos hereditarios y vender una participación concreta de un inmueble que ya haya sido adjudicado.
Esta diferencia es importante y conviene estudiar la documentación de la herencia antes de realizar cualquier transmisión.
¿Cuánto puede tardar una herencia bloqueada?
No existe un plazo único.
Si después de recibir un requerimiento o una propuesta formal los herederos consiguen alcanzar un acuerdo, la situación puede solucionarse relativamente rápido.
En cambio, cuando es necesario acudir a una división judicial de herencia, la duración dependerá de la complejidad del patrimonio, del número de herederos, de las discrepancias existentes, de la necesidad de realizar tasaciones y de la carga de trabajo del órgano judicial.
Precisamente por ello resulta aconsejable intentar desbloquear la herencia cuanto antes.
Dejar pasar los años normalmente no soluciona el problema y puede generar nuevas dificultades: fallecimiento de alguno de los propios herederos, entrada de nuevos interesados en la herencia, deterioro de inmuebles, acumulación de gastos o nuevos conflictos familiares.
¿Qué hacer si un heredero bloquea una herencia en Canarias?
La normativa civil estatal que regula estas situaciones se aplica igualmente en Canarias, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar aplicables a cada sucesión.
Por tanto, si una herencia se encuentra bloqueada en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro o La Graciosa, existen mecanismos legales para intentar conseguir su aceptación y reparto.
Lo primero será determinar qué está bloqueando exactamente la herencia:
¿Un heredero no acepta ni renuncia?
¿Ha aceptado pero se niega a realizar la partición?
¿Existe una discusión sobre el valor de una vivienda?
¿Uno de los herederos ocupa el inmueble?
¿Existe desacuerdo sobre el testamento?
¿Algún heredero quiere vender y otro se niega?
La solución jurídica será diferente en cada supuesto.
Abogados de herencias en Tenerife y Canarias
Que un heredero se niegue a firmar no significa que la herencia vaya a quedar bloqueada para siempre.
Dependiendo del problema, puede realizarse un requerimiento notarial para que el heredero manifieste si acepta o repudia la herencia, intentar una negociación entre los interesados, solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo o acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.
En González & San Millán Abogados estudiamos procedimientos de herencias y conflictos entre coherederos en Canarias, analizando cuál es la vía más adecuada para conseguir el reparto del patrimonio hereditario.
Si tienes una herencia bloqueada en Tenerife o Canarias porque uno de los herederos se niega a firmar o repartir, es recomendable estudiar la documentación de la sucesión para determinar qué mecanismo puede utilizarse para desbloquearla.

