La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar gran parte de las deudas de aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente regularmente a sus obligaciones económicas.
En Canarias, al igual que en el resto de España, pueden acogerse a este mecanismo tanto particulares como autónomos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación concursal.
Aunque comúnmente hablamos de “cancelar las deudas”, jurídicamente el procedimiento permite obtener la denominada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Una vez concedida, las deudas afectadas por la exoneración dejan de poder ser reclamadas al deudor.
Pero ¿qué deudas se pueden cancelar realmente mediante la Ley de Segunda Oportunidad?
Deudas con bancos y entidades financieras
Las deudas bancarias constituyen uno de los principales tipos de deuda que pueden cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Entre ellas encontramos:
- Préstamos personales.
- Préstamos al consumo.
- Líneas de crédito.
- Descubiertos bancarios.
- Deudas derivadas de determinadas financiaciones.
- Intereses asociados a estas operaciones.
Por ejemplo, una persona residente en Tenerife o Gran Canaria que haya acumulado varios préstamos personales y ya no pueda asumir las cuotas mensuales podría solicitar judicialmente la exoneración de estas deudas si cumple los requisitos establecidos legalmente.
Deudas de tarjetas de crédito
También pueden cancelarse las deudas procedentes de tarjetas de crédito.
Esto incluye tanto tarjetas de crédito tradicionales como muchas de las conocidas como tarjetas revolving, cuyos elevados intereses pueden provocar que la deuda se prolongue durante años.
Cuando el titular se encuentra en situación de insolvencia, estas cantidades pueden quedar incluidas dentro de las deudas susceptibles de exoneración.
Microcréditos y préstamos rápidos
Los microcréditos y préstamos rápidos también pueden ser objeto de cancelación mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Es relativamente habitual encontrar situaciones en las que una persona solicita un pequeño préstamo para afrontar un gasto inesperado y posteriormente solicita otros créditos para poder pagar los anteriores.
Esta acumulación puede provocar una situación de sobreendeudamiento difícil de resolver sin acudir a un procedimiento de Segunda Oportunidad.
Deudas con proveedores
La Ley de Segunda Oportunidad no está destinada exclusivamente a consumidores particulares.
Los autónomos también pueden acogerse al procedimiento y solicitar la exoneración de determinadas deudas generadas durante su actividad profesional o empresarial.
Por ello, pueden cancelarse, entre otras, deudas pendientes con proveedores derivadas de una actividad económica que no haya funcionado como se esperaba.
Esta posibilidad resulta especialmente relevante para autónomos y pequeños empresarios de Canarias que hayan tenido que cerrar su negocio o cuya actividad ya no genere ingresos suficientes para hacer frente a las obligaciones acumuladas.
Deudas derivadas de alquileres
Las cantidades pendientes derivadas de determinados contratos de arrendamiento también pueden quedar incluidas dentro de la exoneración.
Por ejemplo, pueden existir rentas pendientes correspondientes al alquiler de una vivienda, un local comercial o un establecimiento utilizado anteriormente para desarrollar una actividad económica.
Será necesario estudiar cada situación concreta para determinar qué cantidades pueden quedar afectadas por la exoneración.
Deudas con empresas de suministros y servicios
También pueden existir deudas pendientes con compañías eléctricas, empresas de telecomunicaciones u otros proveedores de servicios.
Con carácter general, este tipo de obligaciones pueden quedar incluidas dentro de las deudas susceptibles de exoneración cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Esta es una de las preguntas más importantes cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en el caso de los autónomos.
La legislación establece un régimen específico para las deudas de Derecho público.
Actualmente, las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pueden ser objeto de exoneración dentro de determinados límites. Lo mismo sucede con determinadas deudas con la Seguridad Social.
La Ley Concursal establece, para cada uno de estos organismos, una exoneración máxima de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros pueden quedar íntegramente exonerados y, respecto de la cantidad comprendida entre 5.000 y 10.000 euros, la exoneración alcanza el 50 %.
Además, esta posibilidad respecto del crédito público está sometida a limitaciones específicas y únicamente resulta aplicable en los términos establecidos legalmente.
Por ello, cuando existen deudas importantes con Hacienda, Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, resulta especialmente importante realizar un estudio individualizado de la deuda pública antes de iniciar el procedimiento.
¿Y las deudas con la Agencia Tributaria Canaria?
En Canarias debe distinguirse entre las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aquellas correspondientes a la Administración Tributaria Canaria u otras Administraciones Públicas.
La Ley Concursal establece expresamente el régimen de exoneración parcial anteriormente indicado respecto de las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT y respecto de las deudas con la Seguridad Social.
Por tanto, no debe darse por supuesto que cualquier deuda tributaria existente en Canarias disfruta automáticamente de los mismos límites de exoneración.
Si existen deudas tributarias autonómicas, insulares o municipales, es necesario analizar específicamente qué Administración es titular del crédito y cuál es la naturaleza de la deuda.
¿Se puede cancelar una hipoteca con la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas con garantía real, como sucede normalmente con las hipotecas, tienen un tratamiento especial.
La deuda garantizada no puede tratarse de la misma manera que un préstamo personal o una tarjeta de crédito mientras exista una garantía real que responda de su pago.
Sin embargo, cuando se ejecuta o se entrega el inmueble y queda una cantidad pendiente que ya no está cubierta por el valor de la garantía, puede resultar posible que ese remanente de deuda quede afectado por la exoneración, dependiendo de las circunstancias del procedimiento.
Por este motivo, tener una hipoteca no impide necesariamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley Concursal establece determinadas categorías de deuda que quedan excluidas de la exoneración.
Entre las principales se encuentran:
- Determinadas deudas por responsabilidad civil derivada de daños personales.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos, como determinadas pensiones alimenticias.
- Determinadas deudas salariales.
- Determinadas multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Determinadas costas y gastos judiciales derivados del propio procedimiento de exoneración.
- Deudas con garantía real dentro del límite protegido por dicha garantía.
- Crédito público fuera de los supuestos y límites en los que legalmente pueda producirse su exoneración.
Por tanto, la Ley de Segunda Oportunidad no significa automáticamente cancelar absolutamente todas las deudas.
El resultado dependerá del origen de cada deuda, de las circunstancias personales del deudor y del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación concursal.
Ley de Segunda Oportunidad en Canarias
Las personas residentes en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en las mismas condiciones generales que cualquier otra persona residente en España.
No existe una Ley de Segunda Oportunidad diferente para Canarias. Se aplica la legislación concursal estatal.
Sin embargo, el procedimiento debe tramitarse ante los órganos judiciales competentes y resulta conveniente contar con asesoramiento profesional que conozca la práctica de los procedimientos de Segunda Oportunidad en Canarias.
¿Puedo cancelar todas mis deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
Dependerá fundamentalmente del tipo de deuda que tenga.
Una persona que acumule principalmente préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras podría llegar a obtener una exoneración muy amplia de sus obligaciones si cumple los requisitos legales.
La situación puede ser diferente cuando una parte importante del endeudamiento corresponde a Hacienda, Seguridad Social, pensiones de alimentos, multas, sanciones o préstamos garantizados mediante hipoteca.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento resulta fundamental elaborar una relación completa de acreedores y determinar qué cantidad podría realmente cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Canarias
Si tienes deudas que ya no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede permitirte reducir o cancelar una parte importante de ellas y comenzar de nuevo sin la carga económica acumulada durante años.
Cada situación debe estudiarse individualmente, ya que el resultado dependerá del tipo de deuda, los acreedores existentes, el patrimonio del deudor y las circunstancias que hayan provocado la insolvencia.
En Deuda Cero Canarias y GSM Abogados analizamos cada caso antes de iniciar el procedimiento para determinar qué deudas pueden ser objeto de exoneración y cuáles quedarían fuera de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si resides en Tenerife o en cualquier otra isla de Canarias y te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, puedes solicitar un estudio de tu situación para conocer si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué deudas podrías llegar a cancelar.

