Cláusula Suelo
Esta cláusula ha sido por las entidades bancarias en los contratos de préstamos hipotecarios, y establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.
Tras la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, los Juzgados han venido declarando la nulidad de esta cláusula por falta de transparencia en el momento de su incorporación, condenando a los bancos a devolver todo lo cobrado de más, que en nuestros casos la media es de 9.000€.
Contamos con una gran experiencia en reclamación de este tipo de cláusulas, así como las cláusulas de gastos, o comisión de apertura.
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