El nuevo caballo de batalla de los abogados especializados en defensa de los derechos de los consumidores son las tarjetas de crédito de pago aplazado, o tarjetas “revolving”.
En otras publicaciones hemos explicado en qué consiste este tipo de contratos y por qué se están anulando por los Juzgados, sin embargo hoy venimos a resolver uno de los problemas más frecuentes que se encuentran los clientes a la hora de poder reclamar la devolución de todos los intereses que les han cobrado de más, y es la obtención de una copia del contrato original. Y es que en muchos de los casos los contratos se firmaron con otras entidades distintas a las que actualmente ostentan la titularidad del crédito, como suele ocurrir con las tarjetas WIZINK, que muchas de ellas derivan de las antiguas tarketas CITIBANK.
La citada entidad no solía entregar copia de los contratos a los usuarios, y para poder valorar la viabilidad de una posible demanda, y para posteriormente interponerla es indispensable contar con dicho documentos. Pues bien, aunque en la actualidad la entidad acreedora sea otra, ésta, al subrogarse en la posición acreedora, tiene el deber de conservar una copia del contrato que acredite las condiciones pactadas, por lo que será a ella a quien debemos solicitar una copia del contrato.
Lo que suele ocurrir y lo que debemos hacer.
Cuando los clientes solicitan a la entidad bancaria una copia del contrato, la respuesta suele ser que se le enviará por correo ordinario, sin embargo en la mayoría de ocasiones nunca llega. Evidentemente se trata de una estrategia disuasoria para evitar el aumento del aluvión de demandas que se están presentado en su contra, y en muchas ocasiones lo logran pues el cliente no sabe qué hacer, cómo conseguir el contrato.
Cuando esto ocurre en nuestro despacho de abogados solemos acudir a un trámite previsto en la legislación procesal precisamente para estos caso y que se denomina “Diligencias Preliminares”.
Este trámite, que se realiza a través del Juzgado, tiene la finalidad de que sea el propio Juzgado quien requiera a la entidad bancaria para que aporte la documentación solicitada, fijando una fecha para la exhibición y entrega de los documentos solicitados.
Una vez contemos con la copia del contrato, podremos valorar la interposición de una demanda, solicitando bien la nulidad del contrato por ser usurario, bien la nulidad de la cláusula que establezca el tipo de interés remuneratorio, por infringir la normativa protectora de los consumidores y usuarios.
En González & San Millán somos expertos en la defensa de los consumidores y usuarios, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestros teléfonos, o remitiendo un email.