Accidente de tráfico: indemnización por lesión cervical menor

En los accidentes de tráfico, las lesiones más comunes suelen ser las cervicales, que ocurren a consecuencia del movimiento brusco del cuello causado por un impacto. Estas lesiones, cuando son de carácter leve, se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementaria, lo que exige a los médicos que atienden a los lesionados, actuar con la mayor de las cautelas.

Tras el accidente y la producción de un traumatismo menor en la columna vertebral, el seguro del vehículo culpable del accidente debe indemnizar al lesionado. Dicha indemnización se determinará, en principio, por los días que se precisaron para la completa curación de la lesión, y en ocasiones, podría valorarse la existencia de una secuela.

La actual normativa, con el fin de evitar los recurrentes fraudes a las aseguradoras, ha establecido una serie de requisitos o nexos de causalidad para que puedan ser indemnizables las mencionadas lesiones, que son los siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Si la compañía aseguradora entiende que no se han cumplido estos requisitos, se podrá negar a indemnizar al lesionado, quien podrá acudir a la vía judicial, para lo cual necesitará un informe médico.

Es posible que la aseguradora reconozca que se cumplen los anteriores nexos de causalidad, pero que limite la indemnización a un periodo temporal determinado, aunque el lesionado continúe con dolores. En este caso, el perjudicado puede solicitar ser valorado por el Instituto de Medicina Legal, para que determine la posibilidad de la existencia de una secuela por “Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa”, lo que supondría que, además de la indemnización por los días de curación (entre 1.000 y 3.000 euros aproximadamente y dependiendo de la gravedad de las lesiones y el número de días), una indemnización de entre 596€ y 4.970€, según la edad del perjudicado y el resultado del informe forense.

Es muy importante tener en cuenta que para solicitar ser valorado por el Instituto de Medicina Legal es preciso contar con una oferta motivada de la compañía aseguradora, en la cual ofrezcan una indemnización con la que no estemos de acuerdo, en caso contrario, esto es, si la aseguradora niega la existencia de responsabilidad (por no cumplir los nexos de causalidad anteriormente señalados), deberemos solicitar un informe pericial privado para poder acudir a la vía judicial.

Por último, una recomendación para aquellos que sufren algún accidente es que, si sienten algún tipo de molestias en la región cervical tras el accidente deben acudir de manera inmediata el médico, además de por la posibilidad de incumplir con el criterio cronológico que exige que los síntomas se manifiesten dentro de las primeras 72 horas, porque en caso de existir algún tipo de lesión que no sea tratada adecuadamente, podría traerle graves complicaciones.

Si ha sufrido un accidente y la compañía de seguros le niega la indemnización o no está de acuerdo con la que le ofrecen, contacte con nosotros haciendo clic aquí.

Deja un comentario

Scroll al inicio