La crisis económica, social, institucional y humanitaria que ha sufrido Venezuela ha traspasado las fronteras con imágenes tan impactantes como familias enteras que se han dado a conocer más de 2.000 kilómetros a pie desde Venezuela hasta Perú.
En este informe se publican las siguientes palabras: ” Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una Descendente que no parece tener fin”, así como la ” Nota de Orientación sobre el flujo de los venezolanos “de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR). Con respecto a esta última ya nos pronunciamos en nuestro post titulado Lo que realmente dijo el ACNUR sobre los refugiados venezolanos, en donde explicamos que este comunicado no generó ningún tipo de situación jurídica para los venezolanos, pero que sí podría haber sido tomado en cuenta por el estado español a la hora de resolver las solicitudes de Asilo y Refugio, y en efecto, la respuesta no ha tarde en llegar, y ha sido por parte de los Tribunales, concretamente por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional se pronuncia en Sentencia del 26 de Junio de 2018, reconociendo a los recurrentes el derecho a residir en España, por razones humanitarias, resolución para el cual ha solicitado informe a ACNUR, y ha tomado en cuenta sus recomendaciones. “Informes nacionales sobre prácticas de derechos humanos para 2017 Departamento de Estado de los Estados Unidos (Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo), relativo a Venezuela”. Y el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado”
En el informe remitido al Tribunal por parte de ACNUR, se puede leer textualmente lo siguiente:
« No obstante, lo anterior, esta Delegación, dada la evolución de la situación en el país, se recomienda a las autoridades españolas, desde mayo de 2017, la garantía, los solicitantes de Venezuela, de algún tipo de protección internacional. Recomendación que se ha visto reflejada desde ese momento en los listados remesas por el ACNUR para la valoración de casos en las reuniones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en el que se incluye la siguiente valoración: “A juicio del ACNUR, dada la información sobre la situación de la evolución y el constante agravamiento de la situación política y humanitaria en Venezuela, todos los solicitantes.
De esta forma, en aras de valorar las necesidades de protección de los interesados, ACNUR recomienda que se tenga en cuenta el último documento de ACNUR “Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos”, de marzo de 2018 dado que no será de aplicación al solicitante ».
En atención a ello, el Tribunal resuelve «Consideremos que a la vista de lo que hemos pensado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2.018, y teniendo en cuenta Especialmente en cuenta la opinión de ACNUR cuya objetividad, rigor y en definitiva “auctoritas” ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, por lo tanto cambiemos nuestro criterio, y por tanto, estimamos que es un autorizador de residencia de los recurrentes por razones humanitarias » .
De esta manera la Audiencia Nacional cambia su criterio, y reconoce la situación especial que atraviesa Venezuela, y la necesidad de ofrecer protección internacional a los venezolanos. Sin embargo, esto no supone, en ningún caso, que se reconocerá de manera automática la protección internacional por razones humanitarias a todos los venezolanos. Protección, lo que habrá que acreditar en el procedimiento judicial, pues tenemos la certeza de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que emiten, son desfavorables y que el Ministerio de Interior, denegando las solicitudes de Asilo, y que cual sea, que acudir a los Tribunales.