El Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril ha adoptado algunas medidas con respecto a los concursos de acreedores tanto de las personas físicas como jurídicas. Por lo tanto, también afecta a los deudores que quieran acogerse a la exoneración de las deudas por la denominada Ley de Segunda Oportunidad, pues dicha medida se adopta dentro de un procedimiento concursal.
En concreto, vamos a limitarnos a las medidas que afectan a los deudores que aun no se encuentran en un procedimiento de concurso de acreedores, que son las siguientes:
1.- PRÓRROGA DE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. No se admitirán los concursos solicitados por los acreedores, los denominados concursos necesarios.
2.- SUBASTA EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES. En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
3.- INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
- Uno de los requisitos para conseguir la exoneración de todas las deudas es haber intentado un acuedo extrajudicial de pago con los acreedorec con carácter previo a la solicitud del concurso. El Real Decreto-Ley faculta al deudor a solicitar el concurso, pudiendo exonerarse de toda la deuda, si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.
4.- TRAMITACIÓN PREFERENTE DE CONCURSOS VOLUNTARIOS DE PERSONAS FISICAS. Aunque no es obligatoria la solicitud del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, lo deudores podrán solicitar el concurso de acreedores, y tendrá carácter preferente, siempre que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
De esta manera, el primer dato relevante que debemos destacar es que aunque el deudor se encuentre en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre, pero por otro lado, si el deudor lo solicita, y es una persona natural, no empresario, tendrá carácter preferente su tramitación.
Por lo tanto aquellas personas, no empresarias, que quieran acogerse a la exoneración total de sus deudas pueden comenzar a tramitar su procedimiento mediante el intento de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En caso de que no se llegue a un acuerdo podrá solicitar el concurso consecutivo, con la solicitud de exoneración de la deuda, el cual tendrá tramitación preferente.