La Caixa deberá devolver más de 20.000€ por IRPH, suelo y gastos

El Juzgado de Primera Instancia 1 bis de la Laguna ha dictado Sentencia el pasado 28 de febrero, favorable a nuestros clientes, declarando la nulidad de la cláusula que establece el IRPH como tipo de interés, contradiciendo de este modo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de diciembre de 2017, en donde se declaraba que dicha cláusula no era nula.

El Juez no desconoce el contenido de la Sentencia del Supremo, pero hace suyas las alegaciones realizadas por dos de los Magistrados del Alto Tribunal que señalaban, mediante un voto particular, no estar conforme con la Sentencia, entendiendo que, al existir falta de información por parte de la entidad bancaria, la cláusula IRPH debe declararse nula, en aplicación de los controles de transparencia derivados de la normativa protectora de los consumidores y usuarios, en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haciendo especial énfasis a la primacía del Derecho Comunitario frente al Derecho nacional.

En nuestro caso, se ha probado en el proceso judicial que la entidad bancaria no informó a los clientes de la existencia de otros tipos de interés, ni de la especial manera de formación del IRPH, que parte de los propios datos facilitados por los Bancos y por lo tanto resulta influenciable, entre otros aspectos oscuros de dicho tipo de interés, por lo que el Magistrado ha resuelto que no se han superado los controles de transparencias, y declara por lo tanto la nulidad de la cláusula.

Ante la existencia de criterios contradictorios un Juzgado de Barcelona ha solicitado al TJUE que aclare el asunto, y ha planteado una cuestión prejudicial.

La Sentencia, además de la nulidad de esta cláusula, se declara la nulidad de la cláusula suelo y de gastos, y en total, la entidad bancaria deberá devolver a nuestros clientes más de 20.000€, además, el préstamo hipotecario quedará prácticamente sin interés aplicable.

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